"Y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres."
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La libertad religiosa incluye la libertad de no creer

LIBERTAD RELIGIOSA

La libertad religiosa incluye la libertad de no creer Libertad religiosa, un compromiso internacional La libertad religiosa está incluida en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y protege a los creyentes teístas, no teístas y ateos, así como aaquellos que no profesan ninguna religión o creencia. “Toda persona tiene derecho…

Elizabeth Maier Ciapponi

viernes 11/12/2020

La libertad religiosa incluye la libertad de no creer Libertad religiosa, un compromiso internacional La libertad religiosa está incluida en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y protege a los creyentes teístas, no teístas y ateos, así como aaquellos que no profesan ninguna religión o creencia. “Toda persona tiene derecho…

La libertad religiosa incluye la libertad de no creer

Libertad religiosa, un compromiso internacional

La libertad religiosa está incluida en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y protege a los creyentes teístas, no teístas y ateos, así como aaquellos que no profesan ninguna religión o creencia.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente”*

Argentina, como otras 46 naciones más, adhiere a este principio general y sobre su fundamento debe regular normas que garanticen el ejercicio del derecho.

La Declaración de DDHH es pionera y la principal en la materia, pero no es el único pacto internacional que busca el derecho ejercicio de la libertad religiosa. También se le suman la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, entre otros.

Usualmente se toma como referencia cronológica y como antecedente de la libertad religiosa a los documentos en los tempranos siglos después de Cristo, que brindaban libertad a los incipientes “cristianos”.

Un ejemplo es el Edicto de Galerio en el 311 a.C. que declara “conceder tanto a los cristiano como a todos los demás,facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera” (…) y permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión cristiana, hacerlo libremente y sin que esto les suponga ninguna clase de inquietud y molestia”.

Asimismo aclara que “a los otros ciudadanos (los no cristianos) les ha sido concedida la facultad de observar libre y abiertamente la religión que hayan escogido como es propio de la paz de nuestra época”.

Sin embargo, tanto las definiciones históricas como las actuales están sujetas a la interpretación de cada país, región, credo y hasta persona. A su vez, depende del encuadre legal y de la lectura que hace la Justicia sobre cada principio establecido genéricamente.

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Un principio librado a interpretación

Un ejemplo de las diferentes lecturas que pueden realizarse de una misma definición de libertad religiosa, es el juicio elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina denominado causa Castillo c/ Salta.

El proceso fue iniciado por un  grupo de madres de alumnos de escuelas públicas salteñas y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Al final de la causa, en 2017, los jueces resolvieron la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación. La norma exigía la integración de enseñanza religiosa en los planes de estudio, dentro de los horarios de clase y con el aval de la respectiva autoridad religiosa (Iglesia Católica).

No obstante, durante las exposiciones previas al dictamen, diversas instituciones, personas y representantes de iglesias hicieron uso del principio de la libertad religiosa para apoyar una y otra postura, ya sea a favor o en contra.

Es decir que, en nombre del derecho a recibir educación cristiana, ciertos grupos abogaban por la ley salteña. Mientras que otros, amparados por las declaraciones universales, sostenían que el Estado debe der neutral en materia de creencias.

El desenlace marcó un hito en la historia de la libertad religiosa argentina. De acuerdo a lo divulgado por el Centro de Información Judicial del país, “el respeto a todas las creencias,incluyendo aquellos que eligen no creer,es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina, sin que pueda sostenerse ninguna preferencia: esta ecuanimidad del Estado frente a las creencias de sus habitantes da sentido al principio de neutralidad religiosa”.

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Secularización y privatización

La religión entendida como un asunto privado y restringida a la conciencia de cada sujeto, no es una idea antigua. Por el contrario, ha sido el resultado de un largo proceso con tendencia hacia la secularización.

El autor y referente del tema José Casanova, explica en un artículo titulado Secularización, Laicidad y Religión, publicado en 2012 en España, que hay dos tipos de secularización.

La primera es social y político-jurídica y la segunda atañe al declive de las creencias y prácticas religiosas. Con todo, no se han dado cual escalones ineludibles en todo el mundo. Mientras en Europa se dieron de forma causal, en el resto de Occidente la primera llevó a un fuerte crecimiento de la religión en las últimas décadas.

Por lo tanto, un mismo fenómeno fue el puntapié para dos caminos distintos. Esto explica parcialmente por qué la idea estadounidense de ser moderno no es contraria a ser religioso, a la vez que el concepto de moderno europeo está ligado a la ilustración y al ateísmo, según ilustra Casanova.

Además agrega que, en el mundo globalizado actual, la ciencia, la tecnología, los parámetros sociales y morales se basan en la idea de que no hay Dios. Ysobre esta base las libertades de conciencia tienen vida y se multiplican.Es allí que tienen plena garantía las religiones y también las personas que optan no creer.

No obstante, estos cambios y “nuevas” reglas impactan de formas dispares a los sectores tradicionalmente mayoritarios y a las minorías históricamente reducidas. Mientras los primeros pierden poder moralizador y lo exigen de vuelta, los segundos ejercen, finalmente, su derecho a la libertad de conciencia.

Ya entrado el siglo XXI, al Estado no se le demanda la función tutelar de asegurar el bien moral en las esferas pública y privada. El requerimiento es, ahora, que brinde las condiciones para practicar la libertad de conciencia en el círculo íntimo mientras que en los espacios comunes se conserve la neutralidad.

Bajo estas reglas de juego, libertad religiosa es más que la defensa de lo que uno cree. Implica también el fomento por la posibilidad de elegir. Para todos y sin reparar si la elección es ser musulmán, católico, protestante, agnóstico o ateo. 

"Y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres."

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